Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano LARRY YORK LA CRUZ PIRELA, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-09-1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.477.645, soltero, obrero, hijo de Carmen Pírela y de Jorge La Cruz, residenciado en San Antonio de Heras, sector Punta Arrecha, frente a la planta de tratamiento, Municipio Sucre del Estado Zulia, sometido a medida cautelar sustitutiva en el presente asunto, y actualmente privado de libertad en el retén Policial de San Carlos de Zulia, a la orden del Juzgado Tercero en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a cumplir las pena.....