Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.602.504 asistido por la abogada Procuradora del Trabajo MILADYS URDANETA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 88.448, contra la Providencia Administrativa dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, dictada en fecha 22 de diciembre de 2003, mediante la cual se declaro Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el mencionado ciudadano contra la empresa HOTEL DEL LAGO C.A.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juz.....