La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 211; 2) Copia Certificada del Acta de matrimonio celebrado entre CARLOS IVAN VALENCIA y CARMEN JULIA MARULANDA MENDOZA; 3) copias de las cédulas de identidad; 4) Partida de Bautismo de la ciudadana CARMEN JULIA MARULANDA MENDOZA; 5) Partida de nacimiento del ciudadano CARLOS IVAN VALENCIA y 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 02 de Octubre de 2012.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano CARLOS IVAN VALENCIA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.517.756, como único y Universal Heredero de la causante CARMEN JULIA MARULANDA MENDOZA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia c.....