Por otro lado, tenemos que, los recaudos de citación librado al defensor designado, adolecen de error, debido a que los mismos emplazaron para que el defensor ad-litem, compareciera dentro de los 20 días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la citación, a fin de dar contestación a la demanda, y no para el segundo día, contados a partir de la constancia en acta de la citación, en consecuencia, a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en consecuencia, es procedente declarar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de librar nuevos recaudos de citación al defensor Ad-Litem, anexándole copia certificada de la demanda, del auto de admisión y de la presente resolución. Se declaran nulas las actuaciones realizadas después del auto de fecha 12 de Julio de 2011.- Líbr.....