este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, visto el incumplimiento del joven adulto a la medida cautelar contenida en los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta por este Tribunal al adolescente de autos en fecha 24-08-11 y agotada como ha sido la ubicación y traslado del mismo hasta la sede de este despacho judicial, se Decreta en estado de REBELDÍA al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenando su captura inmediata y posterior traslado a la Casa de Formación Integral Sabaneta. Se ordenar oficiar al Director del Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de que sea incluido en el referido sistema, y una vez lograda la ubicación del mencionado joven adulto, deberá el Órgano Policial actuante, ingresarlo a la Casa de Formación Integral Sabaneta, dond.....