PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud que la ciudadana, CARMEN SOFIA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.475.557, es parte integrante de la familia de origen extensa en cuarto grado de consanguinidad, en consecuencia se acuerda la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad, en el hogar de la ciudadana, CARMEN SOFIA MARIN, quien deberá garantizarle todos los derechos, en especial, cuidada, protegerla y representarla ante instituciones educativas y de salud. En este sentido, se levanta la medida provisional dictada en fecha 25 de marzo de 2011, por el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se acuerda comisionar al Equipo Multidisciplinario ads.....