DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se acuerda obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 24-10-2011 en la ONA a las 8:00 a.m. TERCERO: Se acuerda que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa la obligación de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la ONA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (17) .....