Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ENTREGAR EN DEPOSITO al ciudadano CELSO JOSÉ SILVA LORCA, Venezolano, natural de El Belén, Guigue, Estado Carabobo, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: V.- 11.685.721, domiciliado en la ciudad de valencia, sector Guigue, calle 7-128, Distrito Carlos Arvelo, Estado Carabobo, teléfono personal 0414-0427378, quien deberá cumplir las siguientes obligaciones: quien deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1. Guardar, Cuidar, Mantener, Custodiar y Proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura; 2. Presentar el vehículo ante este Tribunal de Control o ante la autoridad que se le señale, cada vez que sea requerido; 3. La prohibición expresa de vender, enajenar, ceder, traspasar, negociar o gravar por cualquier mo.....