declara que es INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil MAERSK DRILLING DE VENEZUELA S.A., contra el acto dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia y Falcón del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de fecha 03 de octubre de 2007, y por efecto de dicha declaratoria, por cuanto a su vez el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental había declinado la competencia para decidir el referido recurso contencioso administrativo, en los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, SE PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por no ser este Juzgado Superior Segundo del Trabajo competente para conocer del recurso de nulidad de acto administrativo planteado frente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO a la SALA PLENA del.....