DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la presente causa seguida al acusado Juan Diego Briceño Castro, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo de 19 años de edad, soltero, de oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.306.126, residenciado en Sabaneta, La Misión Sector Santa Ana, casa 19H-48, frente al abasto Chino Pedro. Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, como COMPLICE en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo antes 407 ahora 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DIOMEDES DÍAZ, por cuanto ha sobrevenido durante el proceso la muerte del acusado tal como consta en actas, todo de conformidad con lo establecido en.....