ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra de las imputadas ZORAIDA ISABEL JIMÉNEZ BRACHO, CRISTINA JOSÉ ANGULO BUYONES y DEISY CHIQUINQUIRÁ CÓRDOVA SILVESTRE, por la presunta comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA VILLALOBOS DE AGUIRRE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por las imputadas de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico.....