SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al cumplir con los requisitos legales contenidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la PRÓRROGA de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, en la investigación seguida a la joven (cuya identificación so omite por disposición de la LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ADELSO ALBERTO PRIETO ATENCIO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), Y ASÍ SE DECIDE