Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, ABOGADA ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a.-CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano: RICARDO RAMON SCHIAVINO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.743.087 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por la Abogada en Ejercicio IRAYDA ROTHE NORIEGA, inpreabogado No. 11.426, contra la ciudadana AURELIA ESPERANZA SALAS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.743.194 y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Quince (15) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (.....