declara:
a) CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana HELEN CAROLINA GUTIÉRREZ BARBOZA, parte demandada en el presente juicio de Divorcio Ordinario.-
b) Ordena a la parte actora ciudadano HANK RAMÓN FEREIRA RODRÍGUEZ SUBSANAR los defectos u omisiones contenidos en el libelo de la demanda, por cuanto no contiene: 1) la narración pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados con la pretensión. 2) La indicación del último domicilio conyugal de los ciudadanos HANK RAMÓN FEREIRA RODRÍGUEZ y HELEN CAROLINA GUTIÉRREZ BARBOZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 754 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se le otorga a la parte actora un término de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, para que cumpla con lo ordenado por este Tribunal, todo de conformida.....