Observando el Tribunal, que el Apoderado Judicial de la parte demandada RAFAEL PINEDA ELJURI, se presentó en estrados en el día de hoy, siendo las 10:08 am, con sendo escrito, donde consignó copia del Expediente signado con el N° C-119 que contiene las consignaciones cánones de arrendamientos realizadas por la sociedad mercantil GRUPO EMPRESARIAL EDEVEN, C.A. a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HERNÁNDEZ FINO, C.A., lo que traduce, salvo prueba en contrario, que la empresa demandada de autos, se encuentra SOLVENTE con respecto a dichos cánones de arrendamiento, pero dicha circunstancia constituye una PRESUNCIÓN IURIS TANTUM, ya que la legitimidad o no de dichas consignaciones, será analizada por este Jurisdicente como punto previo en la definitiva. Así se establece.-
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre .....