PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ISMENIA TRINIDAD VÁSQUEZ VELÁSQUEZ y MAGALVI JOSÉ ESTABA MATA,  ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos  por  ante la  Prefectura del Municipio Península de Macanao del  Estado Nueva Esparta, en fecha 05-08-1983, según consta del acta asentada bajo el N°  19, folio 30, su vuelto y 31 al frente, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por  los solicitantes que el hijo  procreado  durante su unión  matrimonial en la actualidad es mayor de edad.
CUARTO: En  cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal  le observa  que de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vías contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacio.....