En consecuencia, vencido como está el lapso de los dos años establecido en el artículo 244, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su presentación por ante el tribunal de control por el hecho de una presunta sustancia estupefaciente para su distribución, data del 11 de octubre del 2003, sin que se haya verificado el juicio oral y público en la presente causa seguida contra Carlos Enrique González Rojas, Juan Manuel Rojas González y Miguel Antonio Rojas, lo procedente y ajustado a derecho es acordarle una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que consistirá en caución juratoria con presentación cada quince (15) días por ante este tribunal y prohibición de salida del estado Nueva Esparta sin la autorización del Juez, de conformidad con los artículos 259, 260 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, trasládese a los acusados a fin de imponerlos de las obligaciones previstas en los citados artículos. Notifíquese a las partes de conformid.....