En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO del procedimiento, dándole efecto de cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.