III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE SALAZAR GUILARTE y YURMARY DEL VALLE MILLAN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.506.071 y Nº 11.538.956, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 29 de Junio de 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 1.995, bajo el Nº 238, vuelto del folio 358, 359 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los func.....