En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA en Funciones de EJECUCION de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a, b, e y h" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar computo :Para determinar el cumplimiento de la sanciones por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la obligación de estudiar y/o trabajar, no demuestra cumplimiento por lo que ordena que consigne constancia ante el Tribunal en un lapso de siete días , y en la obligación de Residir en su domicilio con su representante legal no se evidencia incumplimiento , y en la obligaci.....