Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ARRIETA ZUNIZAY JOSEFINA y SANTOS GIL HOWARD ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 14.135.956 y V-13.574.839, respectivamente; asistida la primera por la Abogada Yazmín Vázquez, Defensora Pública Décima Sexta, y el segundo por el Abogado Henry Álvarez, Defensor Publico Sexta, ambos designados para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en beneficio de la niña YETZAIDY ESTHER SANTOS ARRIETA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimi.....