Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA NOGUERA y ANDRY WILLIAM MUÑOZ URDANETA, en fecha veinticinco (25) de enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 43, acompañada a los autos en copia certificada.