SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NAKARLY SILVA, Defensora Pública Séptima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora Pública de los ciudadanos JUAN PABLO GARRIDO ALVAREZ y ALFONSO TERCERO GARRIDO ALVAREZ, identificados en actas, en contra de la decisión Nº 694-12, de fecha 30-07-2012, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de dichos ciudadanos. Se CONFIRMA la decisión recurrida; en consecuencia, se declara improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa, ya que se evidencia de actas, que no existe violación de garantía constitucional alguna en las actas policiales impugnadas. Todo de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.