Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia presentado por el profesional del derecho ENDERSON HUMBRIA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 137.593, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLOR ROMERO OLIVARES, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.681.497, víctima en la causa.
SEGUNDO: SE ANULA la Sentencia N° 033-12, de fecha catorce (14) de junio de 2012, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual ABSOLVIÓ a la ciudadana JAQUELINE CHIQUINQUIRÁ SIERRA PAEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-11.888.187, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, .....