Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano FRANKLIN DELGADO, asistido en este acto por la abogada: BECSABETH PEROZO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.778 y la abogada: YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.808, actuando como Endosataria en Procuración de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI).
Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación contraída.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia .....