En mérito de los razonamientos de hecho y derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara autor, culpable y penalmente responsable al joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18-01-1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.255.249, estudiante (graduado de Bachiller), hijo de ALVARO ANTONIO CARDOZO NEGRETTE y YULEIDA JOSEFINA URDANETA VERA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de los hoy adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y en consecuen.....