declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GIOVANNI ALFREDO ORTEGA PULGAR y CARLA MARINA ANDRADE PALM, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Mayo de dos mil cuatro (2004), según acta de matrimonio Nº 108, expedida por la mencionada autoridad.