Este Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en estricto acatamiento a los criterios jurisprudenciales antes transcritos y en garantía del derecho a la defensa y a la prueba de las partes, previsto en el encabezamiento y ordinales 1°,3° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 2, 26 y 257 del mismo texto legal, en concordancia con el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es para los jueces de instancia una obligados ponderar cada situación para fijar el plazo que para la evacuación de la prueba, aun cuando la misma haya sido promovida en el último día de la articulación probatoria, ya que la posibilidad de promover pruebas en el juicio, incluso incidentalmente, es una manifestación del derecho de defensa; y en virtud de que la Sala de Casación Civil acoge los anteriores criterios, y establece que al no señalar el Código de Procedimiento Civil.....