este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De oficio, su INCOMPETENCIA para seguir conociendo la presente demanda por Estimación e Intimación de honorarios profesionales incoada por la abogada en ejercicio MIRIAM CHACÓN contra la Sociedad Mercantil NAVIERA RASSI, C.A (NAVIARCA), Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente por distribución, a los fines de que conozca del presente asunto.