Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha veinte (20) de Febrero de 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha veinte (20) de Febrero de 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
TERCERO: La confesión ficta de la parte demandada COLECTIVOS PERIJÁ (COPECA).
CUARTO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por .....