Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANDREA JUSTINA GOITE GONZALEZ y LUIS DEL VALLE CARREÑO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nro. V-6.651.775 y V-6.003.086, respectivamente.--------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha en fecha 12 de octubre de 1.981 por ante la Prefectura del Municipio Cajigal, Estado Sucre, según consta de acta inserta bajo el N° 38, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil