En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano RICHAL BRITO, contra la empresa CONSTRUCCIONES F.D & SONS C.A y solidariamente contra la Empresa PROMOTORA PUERTO CRUZ 2.000 C.A. (HOTEL DUNES). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.