Por las razones precedentes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, las Apelaciones interpuestas por los Representante de JOSÉ GREGORIO LÓPEZ GÓMEZ, Abogado DIÓGENES GONZÁLEZ, EMERSÓN ANTONIO JIMENEZ PÉREZ, Abogada TANIA PALUMBO, RAMÓN JESÚS PICO CABELLO, y ENRIQUE BELTRÁN RUIZ HERNANDEZ, Abogada LUISA CARREYÓ GÓMEZ respectivamente fundamentado en los Artículos 452 Ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
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CUARTO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones procesales a otro Juez de la misma categoría en funciones de Juicio con el objeto de realizar un nuevo Juicio Oral y Público, prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente nulidad, todo ello, en base a lo estipulado en el Código Adjetivo Penal Vigente. ASÍ SE DECLAR.....