En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA LEON BRACHO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.739.815, y por vía de consecuencia, Acuerda la entrega en calidad de deposito del Motor fuera de borda, MARCA YAMAHA, COLOR GRIS, MODELO 140 BET, SERIAL MOTOR 524856. El referido reclamante deberá comprometerse en acta por separado ante el despacho a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentar dicho motor ante este despacho y ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público cuantas veces sea requerido; 2) Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera esta uni.....