Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado GIOVANNY PICON VALERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-11.287.727, Casado, hijo de Alba Valera y de Isidro Picon, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, calle LM, casa Nº D-40 a una cuadra del abasto "la comparsita" Maracaibo Estado Zulia; y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a su favor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA, .....