DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la responsabilidad criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado WILMER DE LA CRUZ SILVA, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, mayor de edad, casada, marino, titular de la cédula de identidad N° V-9.797.106, hijo de Maria Silva y padre desconocido, residenciado en el Barrio Los Olivos, Sector Valmore Rodríguez, calle 61, casa 68-60, al fondo de la Cooperativa de Chóferes de Delicias, por la Panadería Los Pinos, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código penal, en concordancia con el artículo .....