DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes, expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado EDGARDO ENRIQUE COLÓN ARAU, colombiano, natural de Colombia, mayor de edad, sin cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Pescador, fecha de nacimiento 01-10-1979, hijo de Gladis Colon y Víctor Macaula, y residenciado en Barranquitas, Municipio Rosario de Perija Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Emítase Boleta de Excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, junto con oficio, a los fines de que el penado antes identificado sea puesto en inmediata Libertad, por cuanto el mismo se encuentra recluido en ese recinto penitenciario. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa de autos. Una vez que el penado. Regístrese la presente decisión. CÚMPLASE.
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