DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado EDGAR ALEXANDER FRANCO CUBILLAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.693.956, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 10-06-1976, de profesión u oficio Obrero, hijo de Antonia Cubillan y Francisco Franco, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 95F, con avenida 52, N° 52-31, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese la presente la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN;
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN. EL SECRETARIO;
ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA.....