a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña X, identificada con el No. 118 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en el sentido que donde se lee el nombre de la menor como X, se lea X, así mismo se sirvan estampar al margen del original y duplicado de la partida de nacimiento No. 118 de la niña X, una nota marginal en la que señale que sus progenitores, los ciudadanos Eduardo de Jesús Peñates Contreras y Lucelis María López Zabaleta, adquirieron la nacionalidad venezolana, en consecuencia, sus números de Cédula de Identidad son V-25.917.167 y V-22.117.370, sin alterar la partida original .
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, o.....