DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho ROBERTO DE JESÚS DELGADO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.625, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos EDDY RAMÓN PARRA y GUILLERMO ANTONIO ESTRADA, quienes fueron condenados a cumplir una pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registr.....