Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminada la medida de protección acordada a favor de los ciudadanos WILLI RONDON BRICEÑO y MARIA BRICEÑO VILORIA y de su entorno familiar, mediante Decisión Nº 0406-2006, de fecha 15 de diciembre de 2006, toda vez que han transcurrido mas de seis meses desde que fuera dictada la misma, sin haber sido prorrogada. Todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Ofíciese al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
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