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Decisiones del dia 17/09/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 2U-5541-06 N° Sentencia : 0312-07 Fecha: 17/09/2007
Procedimiento:
Guarda
Partes:
AVILIO JOSÉ CORDONES VALBUENA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-8.696.087, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA /NADIA MASSIEL BARROSO VALERO DE CORDONES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-13.258.486, DOMICILIADA EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA
Resumen:
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de GUARDA, formulada por el ciudadano: AVILIO JOSÉ CORDONES VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.696.087, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representado por la Abogada en Ejercicio YAISI FABIOLA PIÑERÚA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.844, según se evidencia de Documento Poder que le otorgara por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda Estado Zulia, quedando anotado bajo el N o. 46, Tomo 37 de libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en beneficio del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO P.....
Juez/Ponente:
Zulima Boscan Vásquez
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : 2U-6016-06 N° Sentencia : 0313-07 Fecha: 17/09/2007
Procedimiento:
Obligación Alimentaria
Partes:
YRAMA DEL CARMEN YAJURE DE LEAL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, DE OFICIOS DEL HOGAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-12.468.484, DOMICILIADA EN EL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA /FELIPE RAMON LEAL URDANETA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-11.453.187, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA
Resumen:
Se fija como garantía alimentaría, para garantizar las 36 mensualidades futuras, más tres extraordinarias de esos tres años, la cantidad equivalente a 1/3 de las PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al demandado, una vez terminada su relación laboral por la causa que fuere, y una vez se haga efectiva esta medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida a este Tribunal en Cheque de Gerencia a la orden del mismo. Se insta al obligado a estar pendiente de las necesidades de sus hijas para mejorar la pensión fijada, todo dentro de lo que sus posibilidades económicas lo permitan y en atención al alto costo de la vida, así como de cualquier gasto extraordinario no previsto en este fallo. Se acuerda asimismo que el demandado deberá costear el 50% de los gastos de asistencia médica y de medicinas, siempre y cuando la institución para la cual labora, no proporcione dichos beneficios a los familiares de los trabajadores. Se ordena que las cantidades fijadas e.....
Juez/Ponente:
Zulima Boscan Vásquez
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
arriba

N° Expediente : 2U-5294-06 N° Sentencia : 0311-07 Fecha: 17/09/2007
Procedimiento:
Obligación Alimentaria
Partes:
EVELYN DEL VALLE GONZALEZ GARCÍA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-5.055.026, DOMICILIADA EN EL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR /FRANCISCO JOSÉ VALASQUEZ SALAZAR, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-5.086.411, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR
Resumen:
Se fija como pensión extraordinaria para satisfacer necesidades materiales y espirituales del adolescente de autos en Navidad y Año Nuevo, el equivalente a DOS (02) SALARIOS MINIMOS del establecido por el Ejecutivo Nacional, deducibles del concepto de AGUINALDOS O BONO DE NAVIDEÑO que anualmente le correspondan al progenitor, como trabajador al servicio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cual deberá de cancelar, dentro de los cinco (05) días siguientes al pago de dicho beneficio. Se fija como garantía alimentaría, para garantizar las Treinta y Seis (36) mensualidades futuras, más tres extraordinarias de esos tres años, la cantidad equivalente a UNA TERCERA PARTE (1/3) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al demandado, una vez terminada su relación laboral por la causa que fuere, y una vez se haga efectiva esta medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida a este Tribunal en Cheque de Gerencia a la orden del m.....
Juez/Ponente:
Zulima Boscan Vásquez
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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