Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO fuera intentada por ante este tribunal en fecha 22 de Febrero de 2005, por el ciudadano MARCOS DE LA CHIQUINQUIRÁ MACHADO, en contra de EGNOL GARCÍA CARO, ambos plenamente identificados en actas.
2.- En consecuencia, se condena al mencionado ciudadano EGNOL GARCÍA CARO a restituir al actor MARCOS DE LA CHIQUINQUIRÁ MACHADO, el inmueble ubicado en la Calle Vargas, entre avenidas 42 y 43 de Ciudad Ojeda, cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos, el cual ocupa en condición de comodatario. La restitución antes ordenada deberá realizarse mediante entrega material del inmueble antes identificado, una v.....