Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el profesional del derecho LUIS MELENDEZ, anteriormente identificado, en contra del ciudadano IVAN ARRIETA, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.