DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte demandante, en el juicio de INTIMACION seguido por RAMON ENRIQUE MIQUILENA VILLEGAS en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LEAL, ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se ordena devolver el documento fundante de la presente acción, dejándose copia certificada del mismo.-