Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, en contra la empresa INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A ( ILECA ), por motivo de cobro de prestaciones sociales, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A ( ILECA ),interpuesto por el ciudadano OMAR JOSE PORTILLO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.249.433.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentenci.....