PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Disolución de las Sociedades Mercantiles INMOBILIARIA LAS LOMAS, C.A., CONSTRUCTORA LOMA DORADA, C.A, PUNTO TRES, C.A. e INMOBILIARIA ROMEL, C.A, incoada por el ciudadano CARLOS ROBLES CASTRO en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL MELIM RODRÍGUEZ. En consecuencia, se dar por extinguido el vínculo contractual que unía a los referidos ciudadanos en las compañías antes identificadas. 
SEGUNDO: Se acuerda la liquidación y división de los haberes sociales de las mencionadas empresas,   previa realización del correspondiente  inventario  de  todas las existencias, créditos y deudas de las compañías INMOBILIARIA LAS LOMAS, C.A, CONSTRUCTORA LOMA DORADA, C.A., PUNTO TRES, CA., e INVERSIONES ROMEL, C.A.,  el cual   llegada la oportunidad  se deberá efectuar por intermedio de un  liquidador quien ostentará  las facultades que contempla el artículo 350 del Código de Comercio. Del mismo modo se impone que para la designación del  liquidador  ante la ausencia de dispo.....