esta Sala N° 2 de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Judicial Penal del estado Zulia, estima pertinente el mantenimiento de la medida de Prisión Preventiva decretada por el Juez de Control en fecha veintisiete (27) de Julio de 2004, y en consecuencia NIEGA la improcedencia de la Prisión Preventiva o su cese, y a la aplicación de una medida cautelar menos gravosa; pedida por la Defensa Privada del adolescente (SE OMITE EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART.545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Así mismo ordena mantener la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada por el Juez de Control en fecha veintisiete (27) de Julio de 2004.