IV. Dispositivo.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: NO PRESENTADA LA SOLICITUD de Declaración de Únicos y Universales Herederos, enunciada por la ciudadana NAIROBI ADELICIE LUGO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad N° V-9.761.975, domiciliada en la parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; teléfono: 0424-6915646, correo electrónico: nairobilugo9@gmail.com- por la incomparecencia de la presentante en la oportunidad fijada para ello, para ser refrendada y cotejada con los documentos recibidos vía electrónica, en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente, todo con fundamento .....