Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JOSE GABRIEL GOTOPO OVIEDO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la C.I. 24.736.683, con fecha de nacimiento 07-06-93, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de ISABEL OVIEDO Y JOSE LUIS GOTOPO y con ultima residencia en la calle 83B, a fondo del antiguo banco mara, municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MISAEL SALAS. SEGUNDO: Se COND.....